Tras constatar la falta de personas que opten de forma voluntaria a la dirección de las escuelas públicas que se describía en una entrada anterior he decidido enterarme de cómo es el proceso de elección de una persona directora.
No me he complicado mucho la vida, simplemente he hecho la siguiente consulta:
¿Cómo se elige al director o directora con la actual LOMLOE?

Una primera impresión al ir leyendo los artículos sobre el asunto escritos por profesionales educativos es que te sorprende la labia que tienen , las vueltas que dan a las cosas, los conflictos que se plantean sobre la democracia en la escuela y los consejos escolares y el claustro de profesores.
Te aparecen afirmaciones como que “Dinamizar las escuelas y su gestión democrática no tienen por qué ser antagónicas”.
¿Gestión democrática de las escuelas? ¿Hay gestión antidemocrática? ¿Qué modelo de gestión es ese? Yo al menos no lo había oído nunca.
Debe de haber algo tan excepcional en el trabajo en las escuelas públicas que, a los demás , a pesar de que todos trabajamos (o hemos trabajado) en organizaciones públicas tan o más complejas, se nos debe escapar.
Hacer que una escuela funcione bien «y de forma democrática» debe de ser más complicado que inventar una vacuna o fabricar un coche.
Voy a citar a continuación las primeras respuestas que me aparecen tras la consulta y adelanto que no me he tomado la molestia de averiguar su relevancia ni su adscripción ideológica o laboral.
La primera se llama Aula de inspección:
Coincide el legislador en definir a la función directiva y a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos como factores que favorecen la calidad de las enseñanzas, a los que los poderes públicos deberán prestar una atención prioritaria.
Sin embargo, a tenor de la última reforma educativa, se ha producido un reparto de competencias entre la dirección de los centros educativos, el claustro y el consejo escolar, diferente al definido en la LOMCE; que deja en manos de estos órganos colegiados la toma de decisiones propias de la autonomía pedagógica (claustro) y de la autonomía organizativa y de gestión (consejo escolar).
Duro de entender, pero seguimos que esto se complica.

En la página de Fundación Europea Sociedad y Educación , que como ya digo más arriba, tampoco sé quiénes son, cuenta el actual proceso de selección de una persona directiva de centro:
En el proceso de selección, la administración educativa, que determina el número de componentes de la comisión que se establece a tal efecto, ya no tiene la mayoría, puesto que al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son docentes y además al menos, un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.
En la revista DYLE (tercera en la lista, no la destaco por nada especial), están algo más de acuerdo con las tesis que defiendo para la Dirección Pública Profesional ya que dice, refiriéndose a la nueva ley:
Las posibilidades de ejercicio de una dirección pedagógica, comprometida con la mejora, requiere tanto una autonomía y capacidad de los centros educativos para tomar decisiones clave de tipo pedagógico o de gestión, así como direcciones de centros profesionalizadas.
En esto, España es hoy la excepción europea, pues no se ha establecido un camino profesionalizado para las tareas directivas, ni tampoco disponemos de un marco de responsabilidad que posibilite liderazgos efectivos (Bolívar, 2019).

La última referencia que voy a citar es una con un nombre al menos curioso, dronesenlasaulas y cuenta como se constituye el «comité de selección»:
En primer lugar, es importante destacar que la LOMLOE establece que la selección del director debe ser realizada por un comité de selección.
Este comité está compuesto por representantes de diferentes grupos de la comunidad educativa, como los docentes, los padres y madres de alumnos, y los alumnos mayores de edad, entre otros.
El comité de selección tiene la responsabilidad de evaluar a los candidatos que se postulen para el cargo de director. Para ello, se establecen una serie de criterios que deben ser tenidos en cuenta, como la formación académica, la experiencia docente, la capacidad de liderazgo y la visión pedagógica.
¿Todo esto es en serio?
¿Gestión democrática de una escuela es que los colectivos de alumnos, profesores y Ampas decidan quién ocupa la dirección?
¿Una persona que va a ocupar el puesto de dirección tiene que caer bien al resto de profesores y a las personas no docentes del consejo escolar?

¿Un director o una directora se eligen como si estuviésemos en unas primarias políticas?
¿Un Consejo escolar decide la organización? Yo he formado parte de un consejo escolar y , aunque hace mucho tiempo, no está conformado para funcionar como un grupo de trabajo, ni mucho menos para organizar un centro escolar.
¿Pero qué organización del mundo mundial funciona así?
Ya voy entendiendo porqué la educación pública no funciona como debiera.
Y entonces, ¿Cómo se elegiría, según mi opinión, a la dirección de una escuela?
Intentaré responder en la siguiente entrada, pero como a cualquier otro directivo público profesional, tal como cuento en la categoría correspondiente.