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Educación 8 : ¿Entonces, cómo se debiera elegir un/a directivo/a de una escuela pública?.

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¿Qué requisitos debe cumplir una persona para ser nombrada Directora de una escuela pública?

Pues es muy sencillo, los mismos que cualquier otra persona directiva de la administración y de forma muy parecida a la que expresaba en la entrada correspondiente de la categoría Dirección Pública Profesional:

  • Una persona que tenga las competencias técnicas y gestoras necesarias para ser Directora de una Escuela, porque las ha homologado donde se determine (el IVAP por ejemplo),
  • Una persona que haya tenido una carrera gestora anterior exitosa y lleve desempeñando, el tiempo que se determine, la categoría inmediatamente anterior (me imagino que Jefa de Estudios).
  • Una persona que, en base a lo anterior, sea seleccionada (con el proceso concursal que se determine si hay varias candidatas) y nombrada por los Servicios Centrales del Departamento de Educación.

Y digo del Departamento de Educación porque, a mi juicio, la responsabilidad no se delega, el responsable de que se produzca una educación de calidad en los centros públicos, es la administración educativa y no los claustros ni los consejos escolares.

Una cosa es que se facilite la participación de los diversos grupos de interés, en el buen funcionamiento del centro escolar, y en todos los aspectos metodológicos que se quieran, y otra quién es responsable de que se consigan los resultados y los objetivos que se establezcan.

Pienso que una persona que dirige una escuela pública debe ser una Directiva Pública Profesional y para su elección vale todo lo que indico en las entradas de la categoría de gestión, no obstante, voy a intentar adaptarme a la estructura educativa.

¿Qué puestos gestores hay en una escuela?

He repasado la organización de una escuela típica y creo que se puede vislumbrar una progresión en las responsabilidades de gestión que permitiría pensar en una carrera profesional dentro de la misma.

Coordinación de ciclo.

En el nivel más bajo podemos fijarnos en los equipos de coordinación de ciclo que se se encargan de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de ese ciclo o ese nivel y que funcionan bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

Ser coordinador/a de ciclo es un primer estadío en el que, una profesora o un profesor, puede darse cuenta de si le interesa dedicarse a la gestión del centro o no y comenzar su formación en la materia.

Comisión de Coordinación Pedagógica.

Según leo, es el órgano que armoniza la actividad educativa del centro, está formada por las personas coordinadoras de cada ciclo, la jefatura de estudios, el o la orientadora, y la preside la dirección.

Parece también el ámbito en el que la dirección del centro puede evaluar la capacidad de gestión de los y las coordinadoras de ciclo e ir definiendo las personas que van a continuar en este camino.

Deberían por tanto ser evaluadas periódicamente por el equipo directivo y apartadas de la coordinación si la evaluación no ha sido positiva.

Evidentemente la evaluación será objetiva y contemplará su relación con los componentes del claustro y el alumnado.

También sería la etapa en la que las personas que quieran continuar una carrera gestora se debieran formar para tener las competencias necesarias para, en su día, optar a la jefatura de estudios.

La Jefatura de Estudios.

Es la persona encargada de gestionar las tareas académicas del centro y de controlar la actividad y disciplina del alumnado, así como el correcto ejercicio profesional del personal docente y del personal laboral.

La dirección la elige para formar parte de su equipo directivo, de entre el resto de docentes y entre personas de su confianza.

Yo me decantaría por un proceso de selección similar al de la dirección y realizado también por parte de los Servicios Centrales del Departamento de Educación.

No obstante admito que se podría arbitrar que, de alguna manera, también intervenga como criterio la confianza de la dirección en la persona que va a ocupar el puesto, pero, en cualquier caso, la elección se debería circunscribir exclusivamente a las personas que cumplan varias condiciones similares a las del puesto de Dirección:

  • Llevar con éxito un tiempo suficiente (determinado por el Departamento) como coordinadoras de ciclo.
  • Llevar un tiempo igualmente suficiente perteneciendo a la comisión pedagógica.
  • Haber adquirido por formación las competencias gestoras y técnicas necesarias para ocupar dicha jefatura de Estudios (también en el IVAP, por ejemplo).

Serán, como cualquier puesto con relevancia gestora, evaluadas por la Inspección educativa y (ver entrada sobre evaluación de los puestos gestores) y apartadas si no superan dichas evaluaciones regresando a sus puestos anteriores.

La Secretaría.

Es la persona encargada de gestionar los recursos económicos y realizar los trámites administrativos propios de los colegios.

Es un docente elegido por el director, de entre todos los docentes de ese centro educativo, convirtiéndose así, en persona integrante de la dirección.

No me parece un puesto para ser ocupado por un docente, más apropiado me parecería para un técnico medio administrativo, pero en cualquier caso, no me parece que tenga que formar parte de una carrera de gestión educativa.

La Dirección del centro.

Es la persona responsable de dirigir y coordinar todas las actividades y personas del centro educativo.

Entre sus funciones destaca que representa al centro, relaciona al colegio con la Administración educativa, ejerce la coordinación pedagógica e impulsa la innovación educativa y las medidas necesarias para conseguir los objetivos propuestos en el proyecto educativo del centro.

Además propone y cesa (o en su caso propone el nombramiento y propone el cese), a sus colabores directos: la Jefatura de Estudios y la Secretaría.

Como ya he dicho su elección se realizaría por los servicios centrales del Departamento de Educación y, me imagino que la Inspección debería ser parte de dichos servicios centrales, entre las personas que:

  • Lleven un tiempo suficiente realizando con éxito las labores de Jefatura de Estudios.
  • Se hayan formado y adquirido las competencias gestoras propias de la dirección de un centro.

Imagino que el tamaño y complejidad de los centros será algo a tener en cuenta y quizá para ser directora de un centro «grande» podrán optar directoras de centros más pequeños, estableciendo así diferentes niveles de responsabilidades, incluso podrían existir jefaturas departamentales o de ciclo, y eso nos daría una carrera profesional más larga, pero eso sería, en su caso, otra historia.

Por último señalar que debieran ser evaluados periódicamente por la Inspección para poder continuar en la Dirección y, no lo he dicho antes pero lo digo ahora, deberían ganar muchíííííísimo más dinero que en la actualidad.

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